La experta explica que los expedientes se están tramitando ahora a una gran velocidad y que la cuantía media de las devoluciones que están consiguiendo oscila entre los 3.000 y 4.000 euros, aunque en algunos casos pueden llegar incluso a los 7.000, ya que como en cualquier asunto tributario los importes dependen de las circunstancias económicas y personales de cada contribuyente concreto.
Pero, como apunta la asesora fiscal, tan importante como este dinero que se cobra al momento es que el pensionista consolida el derecho a seguir aplicándose esta reducción en sus declaraciones de la renta de los siguientes años, de forma que consigue un ahorro recurrente que puede superar los 600 euros anuales.
Aunque el trámite es en apariencia sencillo, ya que no se trata de una demanda en sede judicial sino de una reclamación ante la Agencia Tributaria, en el proceso aún pueden encontrarse algunos obstáculos. Y es que el fisco aún desestima algunas solicitudes de devolución por falta de documentación, ya que además de otros papeles como la vida laboral o un certificado de ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social el contribuyente debe presentar un certificado de la empresa que especifique los años en los que prestó servicios, un documento que puede ser imposible conseguir si la compañía en cuestión no sigue operativa.
Sin embargo, la asesora de Vento explica que esos problemas que pueden darse en esa primera instancia se resuelven cuando el caso llega al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), ya que el pronunciamiento del Supremo, al ser un recurso de casación, sienta jurisprudencia y les da una base sólida en sus pretensiones con la que no contaban hasta ahora.
Casos ya resueltos
Puede darse el caso, incluso, de contribuyentes que hubiesen presentado una solicitud de devolución en el pasado y que no hubiesen conseguido una resolución estimatoria. Aunque en esos casos no podrán volver a reclamar la devolución de lo pagado de más en esos ejercicios, sí podrán hacerlo por los años no prescritos que no hubiesen incluido en su solicitud. Y, lo que es más importante, consolidar ese ahorro fiscal en el futuro, mientras sigan cobrando su pensión.
Otro aspecto importante a tener en cuenta a la hora de reclamar la devolución de lo pagado de más en el IRPF por las pensiones de estos trabajadores es que el derecho a reclamar no se pierde si el contribuyente afectado fallece. En ese caso, sus herederos pueden reclamar siempre que la muerte se haya producido dentro en el período que aún no ha prescrito. Así, los familiares de pensionistas fallecidos antes del 1 de enero del 2018 ya han perdido el derecho a reclamar estos importes.
La solicitud tiene que presentarla un heredero que, una vez recibida la resolución de la Agencia Tributaria con el cálculo del importe de la devolución que le corresponde, deberá presentar el modelo H-100 de solicitud de pago de devolución a herederos. Un documento que deberán acompañar del certificado de defunción, libro de familia, testamento o certificado de últimas voluntades y justificante de haber declarado en el impuesto de sucesiones el importe de la devolución.
La importancia del plazo
Los plazos son relevantes no solo en el caso de los contribuyentes fallecidos. Hay que tener en cuenta que la prescripción de los ejercicios fiscales, en el caso del IRPF, se fija tomando como referencia la fecha de finalización de la campaña de la renta, que generalmente se produce el 30 de junio de cada año. Así, el próximo día 30 vencerá el plazo para poder reclamar la devolución del ejercicio 2018. A partir de ese momento, ya solo se podrán reclamar los importes abonados de forma indebida desde el 2019 en adelante. Sin embargo, si la reclamación se inicia antes, se podrá solicitar el reintegro del ejercicio 2018, ya que la solicitud interrumpe el plazo de prescripción.